¿Bienvenida Tony! ¿Gracias por todo Inés!
Entre otros temas de interés se destaca el cambio de la aplicación abucasis para su aptación al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (en pdf) , por el que se regulan determinadosaspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Desde SIA se ha entregado un documento en PDF como información del procedimiento, este se inicia el día 1 de febrero del 2016.
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por IT. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración (Tomado de Muprespa):
Noviembre 2010: Javier participó en la elaboración de este documento: MEDIDAS BÁSICAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL ISBN: 978-84-45037-01-9, semFyC.
- Duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
- Duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
- Duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales. Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada.
Autor: Fraternidad-Muprespa - Dpto. de Relaciones con Asociados Comunicación Fecha: 22/09/201
Noviembre 2010: Javier participó en la elaboración de este documento: MEDIDAS BÁSICAS PARA MEJORAR LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL ISBN: 978-84-45037-01-9, semFyC.
10 noviembre 2015: Comunicado GAB (Grupo Antiburocracia de Madrid) sobre el nuevo RD de Incapacidad Temporal: El próximo día 1 de diciembre entra en vigor la nueva normativa sobre
incapacidad temporal (IT). Esta normativa se recoge en el “Real Decreto
(RD) 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración”. El Grupo AntiBurocracia de Madrid (GAB) desea manifestar su opinión
completamente contraria a la nueva normativa por los siguientes motivos: